Instituto Alcántara

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La Formación Programada por las Empresas, antes denominada formación permite que las empresas proporcionen a sus trabajadores acciones formativas, relacionadas con la actividad de la empresa o puesto de trabajo, para que estos actualicen o mejoren sus competencias.

El importe de la acción formativa es bonificable en las cuotas de la Seguridad Social de la empresa.

Así mismo, los trabajadores pueden asistir a formación para la obtención de una titulación o acreditación oficial, pudiendo la empresa bonificarse por los costes salariales de estos trabajadores durante el tiempo que se ausenten de su puesto de trabajo. A estas ayudas se las denomina Permiso Individual de Formación (P.I.F.)

Pueden realizar formación programada, todas las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores, y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social. Es requisito imprescindible estar al corriente en sus pagos a Hacienda o Seguridad Social.

Estas empresas disponen de un crédito anual para gastar en la formación de su plantilla. Podrán realizar formación bonificada hasta dicho importe.